A LETTER TO THE OMBUDSMAN AND REPLY

A total failure of a government agency, twice

Why?


This letter of January 7, 2005 (In Spanish) complaints to the Puerto Rico Ombudsman Carlos J. López Nieves because his department did an unacceptable investigation of a Police Department Investigation of the theft of ALL the music of Guillermo Venegas Lloveras by ACEMLA.

The Police determined in their investigation reports:

a. The theft had prescribed.
b. The ownership of the music is in dispute at the court.
c. The case is civil, not criminal.

None of the above is true because:
a. The complaint was made within two months after the theft was made through a contract whereby the widow of the composer assigned the rights she did not have, to all the songs of Guillermo Venegas Lloveras to ACEMLA, after ACEMLA gave her legal advise stating that widows have rights to their husbands's music.
b. When the Police closed their investigation the courts had already decided that the music was never owned wholy or in part by the widow.
c. Per Puerto Rico law (and Federal too) the appropriation of intellectual property is a penal code criminal violation.

Strangely, in the Police Department report , Instead of ACEMLA being the investigated party the investigated party was made to be the composer's widow.

Additionally the Ombudsman "investigation" determined that:

a. The Police did their work right.
b. The composer's widow had the right to manage the music, therefore she could assign the music to ACEMLA.
c. Because The composer's widow assigned the music to ACEMLA through a contract, there was not bad faith and bath faith is necessary for a criminal prosecution.
d. The theft was a minor law violation anyway.

None of the above is true for obvious reasons.

Strangely, the Police Department report does not mention items b, c and d above.

The questions then are:

a. Why did the Police Department and the Ombudsman's office pick such a high profile and important case to ignore the theft and the laws?
b. Is the legal system corrupted by someone's payment? Who?
c. Is it the value of the music?
REPLY

On February 4, 2005, the Ombudsman (In Spamish) replies to the letter of January 7, 2005 (below) from Rafael Venegas and states:

a. Everything was done correctly by his office.
b. The case was evaluated by his (unamed)  legal director.
c. Nothing about of what was specifically claimed in the letter to him is commented.

Intersting: The of  January 7, 2005 letter was never discussed with the sender.

Next action: The case will be referred to the Department of Justice of Puerto Rico for investigation into the actions of the Ombudsman and the Police Departments.


Rafael Venegas Hernández
10 San Valentin, El Pilar,
San Juan PR 00926
787-250-7602 Celular 787-310-3574

Con acuse de recibo: 7002 0860 0006 2412 9201

7 de Enero del 2005

Sr. Carlos J. López Nieves
Oficina Procurador del Ciudadano (Ombudsman)
Box 41088  Minillas Station
San Juan, PR 00940-1088

Asunto: Robo de la música de Guillermo Venegas Lloveras

Querella Ombudsman # IE 05-0045-072

En 1999, mediante una escritura publica (ilegal de muchas formas) la empresa Latin American Music Company (ACEMLA) con la colaboración de sus abogados se apropio (ilegalmente sin duda alguna) de toda la música de mi padre, Guillermo Venegas Lloveras, perteneciente a mis hermanos y al que suscribe. Como resultado de esta apropiación ilegal, los hermanos Venegas, dueños de la música, no hemos podido explotar ni lucrarnos de la música a causa de que nuestros reclamos de titularidad, aunque esa titularidad esta confirmada por los tribunales, no tiene credibilidad ante las alegaciones de titularidad de parte de ACEMLA que entendemos todavía hace. La apropiación se ha hecho, con la ayuda, ahora resulta, de la indiferencia de la Policía de Puerto Rico y la oficina del Ombudsman, por no querer hacer investigaciones legitima ante una querella a la Policía (# 99-1-382-08312) y la querella presente.

Hemos tomados estos pasos para tratar de remediar la situación del robo de la música con la Policía y con su oficina, SIN ÉXITO ALGUNO:

En 22 de Septiembre del 1999 se radica una querella criminal en la Policía (# 99-1-382-08312) basada en el Articulo 165A del código penal. Se alega en la querella que la música de Guillermo Venegas Lloveras fue robada al querellante y sus hermanos. El robo se ejecuto mediante una escritura publica con fecha de 8 de agosto de 1999 creada en el Bufete Legal García Rúllan. Adicionalmente podemos identificar a varios otros abogados que son participe del robo. Estos abogados han insistido que la música pertenece a la empresa ACEMLA mediante una asignación de la Sra. Chávez a sabiendas que la Sra. Chávez nunca tuvo derecho a hacerlo y han propiciado que los materiales musicales en mano de ACEMLA no sean entregado a los dueños. Dice la escritura preparara en el  Bufete García Rúllan  que la escritura se hizo por mandato del Tribunal Supremo de Puerto Rico, algo que es falso. O sea, se radicó la querella ante la Policía a menos de dos meses de la ejecución del robo mediante una escritura y el robo ya había prescrito (increíblemente, según la Policía)

Luego de que la Policía desestimara la querella se procedió a poner una querella ante el Ombudsman en 20 de Dic. 2000. La razón dada por la Policía en su informe para desestimar la querella era que el delito había prescrito, algo falso. Es decir, la Policía acepta que hubo un delito pero no se dan las fechas del delito ni dice cual es el periodo de prescripción. O sea, el informe de la Policía carece de credibilidad legal. Adicionalmente es un informe de una investigación plagada de errores de hecho elementales. La Policía hasta cambio el querellado de ACEMLA a Lucy Chávez Butler (viuda del compositor)

Desconocemos con seguridad porque la Policía quiso que esta querella pareciera como una contra la Sra. Chávez Butler y no contra la empresa ACEMLA (y demás, principalmente abogados) tal como se puso en la querella. Sospechamos que eso se debe a alguna gestión que hizo alguien en su deseo de culpar a la viuda de lo que otros han hecho o para deteriorar mas las malas relaciones que existen entre la viuda y los hermanos Venegas de forma tal que la viuda no se revele en contra de sus abogados y la empresa ACEMLA por lo que le han inducido a hacer.

Estos informes se hicieron bajo la supervisión del Tnte. Teofilo García Hernández y el Tnte. Carlos Haddock Roman, quienes posteriormente fueron despedido de la Policía por su participación en el famoso operativo policial fatulo.

En 15 de Marzo 2001 la oficina del Ombudsman desestima la querella ante si por el simple hecho de que la Policía desestimó la querella. O sea, se desestimo porque se desestimo. Me informo entonces el investigador de la oficina del Ombudsman, el Sr. Eric Ortiz Rosario, que así se trabajaba allí, que no hacían anda.

A pesar de que ya la Policía y la oficina del Ombudsman  había ya desestimado las querella, la Policía procedió a llevar el asunto ante Fiscalía. Fui citado para que en 19 de Julio del 2001 nos presentáramos para una reunión con la Fiscal Blanca Rosa Santiago, quien inicialmente rehusó reunirse con el  querellante.  Esta Fiscal le dijo, en sesión privada a los policías que el caso no se podía atender porque el mismo estaba en los tribunales. Cuando se insistió hablar con la Fiscal Santiago el querellante le informo que ya hacia tiempo lo tribunales habían decidido que la música  pertenecía a los hijos del compositor (el querellante). Era evidente que la Fiscal Santiago no quería atender la querella por motivaciones que desconocemos.

Ya vemos que se cambiaban las razones para decir que la querella no prosperaba. Anteriormente era porque el delito había prescrito y ahora es porque el caso esta en los tribunales. Ambas explicaciones eran erróneas, sin sentido alguno.

En 17 de Diciembre del 2001 este servidor le escribe a la Gobernadora, al Departamento de Justicia y al Superintendente de la Policía, El  Superintendente Miguel A. Pereira Castillo, de la Policía, responde por carta diciendo que le pidió una investigación al Coronel José L. Caldero para que investigue e informe a este servidor. El Coronel Caldero nunca se comunico con este servidor. Desconocemos porque razón eso ocurrió así. El resultado es que la querella ante la Policía murió así, algo que únicamente el Coronel Caldero podrá explicar.

En esos días, en un articulo del periodista Por Waldo D. Covas Quevedo publicado por El Nuevo Día en 16 de enero de 2002 dice:

EL SUPERINTENDENTE de la Policía, Miguel A. Pereira Castillo, anunció ayer la creación de la Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública (SAIP), la cual sustituirá a la Superintendencia Auxiliar de Investigaciones Administrativas y Asuntos Disciplinarios (Saiaad).

Pereira Castillo expresó que tomó la decisión de cambiar la estructura de dicha área porque la Saiaad tiene aproximadamente 10,000 querellas sin disposición final, le prestaba poca atención a los asuntos de importancia, padecía de dilaciones innecesarias y los perjudicados desconfiaban de los procedimientos.

En ~ 12 de agosto del 2004 este servidor se reúne con Daphne Entedes y Eric Ortiz Rosario, de la oficina del Ombudsman. Se explico el manejo deficiente anterior de la querella ante el Ombudsman y como la misma quedo sin resolverse en la Policía. La Sra. Entedes y el Sr. Ortiz Rosario quedaron en investigar el asunto de forma tal que se quedara satisfecho con la labor de la oficina del Ombudsman. Así lo dijo la Sra. Entedes, que era importante quedar satisfecho. En la reunión el Sr. Ortiz Rosario no indico en ningún momento (y este servidor no se percato) que el mismo había ya trabajado y desestimado la misma querella anteriormente o que sabia algo del caso del robo de la música. Tratándose de un tema tan importante y conocido en lo cultural y económico, el robo de la música de Guillermo Venegas Lloveras, es difícil concebir que el Sr. Ortiz Rosario no recordara su previa actuación en la misma querella y de porque cerró el mismo caso.

En 13 de agosto del 2004 me reuní por aproximadamente hora y media con el Investigador Especial Ortiz Rosario. Se le explico los detalles de la apropiación de la música y se le dio una gran cantidad de documentos asociados a la querella. En esta reunión el Sr. Ortiz Rosario tampoco menciono que había sido el mismo el que investigo y cerró la misma querella anteriormente, cuando fingía como Director Area Metro Nordeste. Este servidor tampoco se percata de ello, y de lo contrario, le hubiese pedido al Sr. Ortiz Rosario que se inhibiera ya que inevitablemente se estaría investigando a su previa actuación de cerrar la querella.

En 26 de Octubre del 2004, me informa el Sr. Ortiz Rosario que cierra la querella basándose en un informa del Coronel Caldero, que dice que dos fiscales determinaron que el asunto era un caso civil exclusivamente, lo que  significaría que una querella criminal no podía prosperar. Inmediatamente le respondí al Sr. Ortiz Rosario que esto significaba otro cambio, a una tercer teoría de la Policía y Fiscalía, de porque la querella no podía prosperar y que esa teoría no se había escuchado anteriormente por el querellante. La posición o reacción del Sr. Ortiz Rosario se puede describir así: la oficina del Ombudsman no investiga la labor de las agencias del gobierno, que eso no esta autorizado en la ley que creo al Ombudsman.

Entonces este servidor trata de convencer al Sr. Ortiz Rosario de que no se debía cerrar una querella basada en el alegato que habían dos opiniones legales de Fiscales sin que esas opiniones se vieran. Con mucha reluctancia el Sr. Ortiz Rosario quedo con este servidor en procurar copias de las opiniones legales de los fiscales, las que decían que el asunto era civil y no criminal. Le pronostique al Sr. Ortiz Rosario que esas opiniones no aparecerían porque estarían en directa oposición a lo que dice el código penal, articulo 165ª, copia del cual se le había entregado al Sr. Ortiz Rosario previamente por el querellante. El Sr. Ortiz Rosario me indico que antes de el empezar su investigación, el sabia que la querella no tenia fundamento. Le informe que eso era prejuicio y que entonces debía de inhibirse. Todavía este servido no se había percatado que el mismo Sr. Ortiz Rosario trabajó y cerro la querella en 2001.

Así mismo ocurrió, la opiniones legales de los dos fiscales no las recibió el Sr. Ortiz Rosario (si es que verdaderamente las pidió como quedo con este servidor en hacer). El expediente del caso le dirá si esas opiniones fueron solicitadas a la Policía por el Sr. Ortiz Rosario.

En 7 de Diciembre del 2004 el Sr. Ortiz Rosario cierra la querella nuevamente (por tercera vez), incluyendo un informe del Coronel Caldero que dice que el delito prescribió. O sea, se vuelve otra vez a la teoría inicial y fatula de que el delito prescribió, sin especificar la fecha del delito, cuando se obtuvo el conocimiento de que ocurrió el delito y que cual es el periodo de prescripción y que dice la ley / jurisprudencia sobre un delito continuo que estaba vigente hasta el 2004 o al día de hoy. Es claro y obvio, sin los datos nadie puede dar una opinión sobre la opinión de que el delito prescribió. El cierre de la querella se hizo sin que el Sr. Ortiz Rosario hablara ni pidiera opinión al querellante ni de accesoria legal de la oficina del Ombudsman. Al llamar al Sr. Ortiz Rosario, este servidor le sugirió que obtuviese asesoría legal, ya que podría estar envolviéndose directamente como participe de un encubrimiento. Eso cayo en oídos sordo.

En 16 de Diciembre del 2004 este servidor llama e informa a Daphne Entedes (el Sr. Ortiz Rosario estaba en vacaciones) que el segundo cierre reciente de la querella no era aceptable por las razones antes dicha, en particular el cambia-cambia de la Policía sobre la razón porque se desestimaba la querella. Acordó Daphne Entedes  en asesorarse por la bogada de su oficina y entonces responder.

En 17 de Diciembre del 2004 este servido recibe una  llamada de la Licenciada Maria Elena Neris, de la oficina del Ombudsman. La licenciada dice que:
- habló con Fiscalía... no se acuerda el nombre del o la fiscal.
- no había caso porque Chávez tenia derechos como heredera y como albacea a administrar la música.
- como había un contrato entre Chávez y ACEMLA, se presume que no había malicia.
- de todos modos era un delito menor.
- no había prueba del delito.
- los fiscales no tienen que poner sus opiniones legales por escrito.

Como buen conocedor de este caso y los aspectos legales asociado, puedo certificar que lo dicho por la Licenciada Elena Neris no tiene fundamento alguno en ley. Es mas, es descabellado! Es igualmente descabellado la idea de que fiscales que determina el destino de personas (si van o no van a la cárcel) no tengan una disciplina y obligación de poner sus opiniones (su trabajo) por escrito, para así asumir la responsabilidad por su trabajo para el pueblo. Es igualmente descabellado que la opinión de su abogada (Licenciada Neris) no se haya puesto por escrito (como este servidor le solicito a la Sra. Entedes. Es también descabellado decir que el robo de la música de Guillermo Venegas Lloveras es un delito menor, sin que ni siquiera se cuantificara su valor económico (muchos millones de dolares en opinión del que suscribe) .

En resumen, ahora tenemos cuatro versiones de porque no procede la
querella contra ACEMLA y otros:

1. El caso prescribió (según Policía)
2. Esta el caso en los tribunales (según Fiscal Blanca Santiago)
3. No es un asunto criminal (según Fiscalía, dice Policía)
4. Chávez tenia derechos a administrar la música por ende no había               delito cuando ella le pasa los derechos a la música a ACEMLA. De todos modos, como hizo un contrato con ACEMLA, se presume que no hubo malicia y malicia es necesaria para ganar el caso criminal. (según Licenciada Neris). Licenciada Elena Neris, evidentemente, no se hizo la pregunta si ACEMLA tenia derechos en administrar la música robada. Sigue la línea de errónea de la Policía, que la querellada es Chavez Butler.

Quiero comentar que lo más increíble es que la cuarta versión sale de la oficina del Ombudsman y no de la Policía o Fiscalía. O sea, en ves de investigar si lo que dice la Policía es cierto o conforme a ley, (re prescripción y alegato de que el asunto es estrictamente civil), la Licenciada Neris desarrolla o presenta su propia y nueva teoría que exculpa a una parte que no es la querellada (Sra. Chávez) para entonces justificar el tercer cierre de la querella ante el Ombudsman.

Luego de hablar con la Licenciada Neris, este servidor se comunico con Daphne Entedes sobre este asunto. Dijo la Sra. Entedes que no podía hacer cosa alguna al respecto. Que todo se manejo correctamente en su oficina y el caso quedaba cerrado. Dijo que este servidor podía ir a los tribunales para lograr que la Policía hiciera su trabajo. Todavía este servidor desconocía que el primer cierre de la querella, en 2001,  fue hecha por el mismo Sr. Eric Ortiz que ahora investigaba la querella (eso se descubrió mientras escribía esta carta).

Es evidente que aquí sé esta encubriendo a un crimen y unas actuaciones anti ética y/o ilegales y/o impericiosa de la Policía y de las abogadas Blanca Santiago (fiscal), Maria Elena Neris (oficina de Ombudsman) y al Sr. Ortiz Rosario (Investigador Especial).

Le pido que investigue esta situación y que se cumpla con lo que dice la ley es la función del Ombudsman: Dar protección al ciudadano. En el presente caso no se dio protección al querellante y por el contrario se dio protección a la Policía (el querellado ante la querella en la oficina del Ombudsman) desarrollando una nueva teoría de porque la querella no debe prosperar, la de la licenciada Neris, quien se convirtió, sin sentido alguno, en defensora o encubridora de la Policía y la empresa ACEMLA y sus abogados.

De no recibir una respuesta de que se hará investigación bona fide de partes neutrales (objetivas) este servidor estará en la obligación de querellarse ante todo los foros gubernamentales y no gubernamental que sea necesario para que se atienda los varios asuntos relevantes:
 

1. El uso de fondos públicos en investigaciones fatulas.

2. Ética y profesionalismo de abogados en dar información legal fatula a este querellado. Esa información fatula es la que se ha recibido hasta ahora de todos lo que han opinado sobre esta querella.

3. Leyes letra muerta (Articulo 165A de código penal)

Dice la Ley Núm. 015 del año 2003 que el propósito de la oficina del Ombudsman es proteger al ciudadano. La Policía tiene el mismo rol. Ninguno me ha dado protección del robo de la música hasta ahora. El robo esta ahí, a simple luz y la Policía ni la oficina del Ombudsman lo ven ni preguntan sobre ello. El resto de Puerto Rico lo ve. Si tiene dudas puede visitar nuestra pagina en el Internet: http://www.gvenegas.com .

Ciertamente, no estoy satisfecho ni puedo tener confianza con la Policía y ahora con la oficina del Ombudsman. Como dijo el Superintendente de la Policía: “los perjudicados desconfiaban de los procedimientos”. Ahora desconfiamos también de los procedimientos de su oficina.

Evidentemente nada ha cambiado. Por tal razón, Espero su atención en este asunto ya que el robo de TODA la música de Guillermo Venegas Lloveras no se puede quedar sin que tenga consecuencia alguna ante los funcionarios del gobierno ni la historia y para que esta clase de robo no se repita impunemente. Por eso se hizo el articulo 165A del Código Penal.

La Ley Núm. 134 de 30 de enero de 1977, que crea la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), tiene como objetivo primordial proteger los intereses legítimos qué, intencionalmente o no, puedan ser ignorados o perjudicados y encontrar medios eficaces para usar óptimamente la energía y el tiempo de las agencias gubernamentales, al igual que lograr un aumento de confianza del pueblo en su gobierno.

Hemos sido ignorado y perjudicado ante lo que es posiblemente el robo mas grande (económico) e importante en la historia de Puerto Rico, un delito menor según su propia abogada.  La confianza nuestra en nuestro gobierno ha desmejorado inmensamente por las actuaciones de su agencia. Es particularmente perturbador que mi querella se le asigno al mismo investigador (Sr. Ortiz Rosario) que atendió y arbitrariamente cerró la querella anteriormente en 2001 sin que este mencionara tal hecho al ser asignado la investigación por la Sr. Entedes y que su agencia se haya convertidos en protectora del ACEMLA (y sus abogados) y no del querellante, este servidor, como presupone la ley.

Y que conste, que le indique a la Sra, Entedes que su opinión de este asunto para cerrar el caso lo debería de ponerlo por escrito. Es evidente que ella se rehusó hacerlo, quedando así evidenciado lo mal manejado que este asunto se atendió en su oficina..

Tiene usted la palabra.

Sinceramente

Rafael Venegas Hernández

Copia:
Maria Venegas Hernández
Yeramar Venegas Hernández
Guillermo Venegas Hernández
Lucy Chávez Butler